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Avisos & Privacidad

1.- Es Turista y sabe que la Ley 494 de Fomento y Desarrollo Turístico para el Estado y los Municipios de Guerrero considera a las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos y bien importante los actos que se originen del presente contrato está facultado para realizarlos y que tiene la capacidad de ejercicio, y capacidad legal para realizarlos, contratarlos y obligarse sin necesidad de mandatario para el Alojamiento Turístico.

 

2.- Que está de acuerdo en pagar el costo para su estancia y cada mes hay un precio distinto en “El Origen” que deberá pagar “EL Turista” a ““El ADMINISTRADOR” en moneda nacional o internacional equivalente al tipo de cambio vigente en México. Además “EL Turista” es la persona firmante y su {s} acompañante {s}

 

3.- Que señala como domicilio para efectos de este contrato el ubicado con la calle (Avenida, cerrada, andador, Bis) y número oficial (Manzana y lote, en su caso), Colonia (Fraccionamiento o Zona) ​​​ Alcaldía o Municipio ​​​, (Municipio o Ciudad) C.P. ​​ Correo electrónico @Facebook, @Twitter, @Flicker, @Instagram y número {s} de teléfono {  }.

 

Declaran Ambas partes que tienen capacidad de ejercicio y legal para contratar así como obligarse y hay intermediarios en este contrato; y es voluntad libre y voluntaria de ambas personas sujetarse a las siguientes:

 

C L A U S U L A S

 

PRIMERA.- “El ADMINISTRADOR” da en Alojamiento Turístico en este mes de agosto de 2020 a “EL Turista” el uso y disfrute de instalaciones que contrata en “EL ORIGEN” solo para una persona y su acompañante, en caso que “EL Turista” necesite otro tipo de servicios no son parte de este contrato, los cuales tampoco son del precio y de la prestación del servicio en este instrumento legal, lo que si incluye consiste en una recámara y baño, una sala, debidamente amueblados, y manifiesta que lo ve y acepta pues reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, {declarando “EL Turista”, a su vez, que se da por recibido de él y que se encuentra en las condiciones indicadas} durante {número de noches y número de días y señalar el máximo de número de turistas debiendo hacer mención del número y del máximo, las distribución, ubicación sea a solicitud si ya es cliente o por indicación de “El ADMINISTRADOR” si es que son nuevos turistas determinando el número de camas por habitación y si la hay disponible la que se distribuirá proporcionalmente}.

 

El concepto de uso y goce de la {s} habitación {es} dada {s} que “El Origen” entrega se encuentra limpia al recibirla y en condiciones de higiene y salubridad; los días y noches que pernocte “EL Turista” y no incluye un costo extra de servicio al cuarto como limpieza, tampoco de recolección de desechos en ninguna de sus formas puesto que la habitación no incluye personal de limpieza, y ningún empleado “El Origen” está autorizado acudir a hacer limpieza o recolección de desechos o trasladarlos al contenedor; por lo que “EL Turista” se da por recibido de él y es su voluntad aceptarlo en condiciones óptimas de uso.

 

SEGUNDA.- Por tratarse de UN BIEN INMUEBLE “El ADMINISTRADOR” hace los mantenimientos frecuentes a sus instalaciones, como son de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo los cuales son ordinarios. Garantizara el buen funcionamiento de las instalaciones MISMO (electricidad, distribución hidráulica, {aire acondicionado}, {televisores}, agua, {agua caliente en su caso etc.}, y de los bienes muebles, incluidos los de línea blanca. “EL Turista” se obliga a realizar las reparaciones que cause, previo a su ingreso recibirá un inventario de los bienes, su estado de conservación y a la firma de este instrumento legal su aceptación total, la reposición en caso de daños y perjuicios se estipula es en efectivo similar al precio en que se halle en los comercios  de Acapulco destacando que los bienes que forman parte de los interiores de “El Origen” se adquirieron del mismo modo o a través de artesanos guerrerenses de la comunidad. Dicho cobro y correspondiente pago por desperfectos se realizara al momento de la entrega de las instalaciones por desocupación del Alojamiento Turístico.

 

TERCERA.- La paga estipulada, por dicho Alojamiento Turístico por noche para su estancia en el mes de agosto de 2020 el precio inicia desde $1,500.00 pesos mexicanos {mas I.V.A.} que inicia desde su ingreso el cual comprende de las 15:00 horas PM y concluye a las 12:00 horas MD {o AM según se indique}.

 

CUARTA.- “El ADMINISTRADOR” que realizó la reservación del 50% del porcentaje total del Alojamiento Turístico de _ días, comprendiéndose para los efectos del presente contrato la cantidad de $ ___ (__ pesos 00/100 M.N.) mas I.V.A. que es el monto equivalente a una { } noche [  ] de ocupación, se incluye a la fecha de la firma del presente instrumento legal que le asegura su estancia al ingreso, debiendo liquidar los días por los que permanezca en “El Origen” __ días AL INGRESO AL “El Origen”.

Los contratantes podrán pactar en común acuerdo el pago diferido de la reservación, no pudiendo ser más de dos fechas y el ultimo adeudo a liquidar de la reservación deberá hacerse por lo menos __ mese {s} antes de la fecha del goce y disfrute del Alojamiento Turístico.

 

QUINTA.- La forma de pago convenido es a través de {transferencia electrónica o efectivo}

 

SEXTA.- El Alojamiento Turístico principiara el día _ de Agosto del 2020 y termina el _ de ___ del 2020, si el día que concluye o que inicia es un mes distinto a agosto, será a convenio entre “El ADMINISTRADOR” y “El Turista”, comprometiéndose “EL Turista” a entregar y desocupar las instalaciones en la fecha referida. La hora de ocupación de las habitaciones podrá efectuarse a partir de las 15:00 del día de la vigencia del Alojamiento Turístico y hasta las 12:00 horas del día de la conclusión del servicio. El uso excesivo de las habitaciones generara un cargo de $100.00 pesos mexicanos por hora o en su caso la fracción.

 

SEPTIMA.- “El ADMINISTRADOR”, se obliga durante el servicio contratado: I. A no entorpecer el uso de las instalaciones, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; II. A garantizar el uso o goce pacífico dE las instalaciones, por todo el tiempo de la ocupación; III. A responder de los daños y perjuicios mediante la prima asegurada que sufra “EL Turista” por los defectos o vicios ocultos de las habitaciones objeto del contrato, anteriores al Alojamiento Turístico; IV. A no mudar la forma de las habitaciones ni a intervenir en el uso legítimo de estas, salvo el caso de reparaciones urgentes causadas por agentes naturales o humanos que quedaron fuera de alcance de su voluntad y son imprescindibles e indispensables; V. A responder de los daños y perjuicios, si “EL Turista” sufre la evicción de todo o parte del Alojamiento Turístico objeto del contrato; VI. Expedir al turista el recibo correspondiente a la cantidad que éste le entregue, por concepto del pago de servicios de Alojamiento Turístico; VII. A devolver el saldo a favor de “EL Turista” al terminar el Alojamiento Turístico, en caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones que las leyes vigentes imponen a “El Dueño”.

“EL Turista”, se obliga: I. A pagar cumplidamente, los montos fijados por concepto ser servicio de Alojamiento Turístico contratado, tanto el anticipo como el total del monto pactado por el objeto del contrato. II. A cubrir el monto causado por los daños y perjuicios causados por este o turistas a su cargo en los tiempos y las formas fijadas previamente. III. A no conceder el uso de las instalaciones, en todo o parte, a otra u otras personas que no sean las referidas previamente para su goce y disfrute; Periodo de ocupación.

Obligaciones comunes de “EL Turista” y “El ADMINISTRADOR”. Durante el contrato: IV. A no hacer cambio en las instalaciones del mismo sin el consentimiento, previo y por escrito, del “El ADMINISTRADOR”; V. A dar aviso al “El ADMINISTRADOR” de toda novedad perjudicial de las instalaciones, así como de las goteras y deterioros del mismo, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause; VI. A conservar las instalaciones en el buen estado en que lo recibió, y a devolverlo en ese mismo estado al terminar el contrato y de la ocupación de las instalaciones; VII. Recibir los alimentos en el horario previamente fijado por el encargado del comedor previo pago que hayan acordado de común acuerdo de “EL Turista” y “El ADMINISTRADOR”; cumpliendo con todas las obligaciones que las leyes vigentes impone a los turistas.

 

OCTAVA.- Previo común acuerdo de “EL Turista” y “El ADMINISTRADOR”, “EL Turista”, introducirá a las instalaciones mascotas que su altura no rebase los 50 cm y su longitud no exceda de 80 cm., su introducción solo se llevara a cabo siempre que se acompañe de los instrumentos y mobiliario necesario para su cuidado y sanidad, la limpieza es en todo tiempo obligación de “EL Turista”. “EL Turista” se obligará a responder de todos los daños y perjuicios causados por la mascota a los turistas, al personal del hotel y a las instalaciones del mismo. Se prohíbe la entrada a especies animales consideradas como peligrosas y las listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2010. “El ADMINISTRADOR” sin demora hará la denuncia correspondiente a la autoridad pertinente de descubrirse tal hallazgo. {Debe imprimirse esta NOM y pegarse junto al Reglamento y en las zonas comunes donde haya muro}

 

NOVENA.- La cancelación de la reservación a cargo de “EL Turista” le ocasionará una retención por penalización del 20% del total del anticipo, sin perjuicio del monto a restituir.

 

DECIMA.- Salvo casos debidamente acreditados en que “EL Turista” demuestre que fue imposible presentarse a las instalaciones de “El Origen” para dar continuidad al Alojamiento Turístico y lo haga mediante una carta firmada de puño y letra con fecha del período de compromiso y valorará “El Dueño” devolver a “El Turista” lo que haya pagado vía efectivo o transferencia.

 

DECIMAPRIMERA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se sujetan a las leyes y tribunales de la ciudad de Acapulco, Guerrero.

 

Leído y comprendido el presente contrato constante de tres fojas útiles impresas por anverso y reverso, las partes lo aceptamos lisa y llanamente y lo firmamos de conformidad en la Ciudad de Acapulco de Juárez, Guerrero, siendo las _ horas del día _ de agosto del 2020. Aurora Romero Ontiveros En representación legal de “EL ORIGEN” RFC: Derechos del hotel.

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